| 2026-10-22 | Senado | Aprobada | — |
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”PS 1435 Senado · En comisión | 2026-10-20 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 21, 25, 25-A, 26, 27, 29, 32, 37, 42, 44, 45, 48, 50, 58, 69, 70, 72, 76 y añadir un nuevo Artículo 53-B a la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el fin de reconocer la tortura infantil como una categoría independiente del maltrato infantil; tipificar la tortura infantil como delito; y otros fines relacionadosPC 1343 Cámara · Aprobada | 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
Para crear la “Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento y la expansión de centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial y la exportación de sus servicios; establecer las condiciones de servicio eléctrico de todo centro de datos de carga grande, incluido el requisito de capacidad firme propia y la prohibición de consumir energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; definir el Centro de Cómputo Cualificado y el Compromiso Megavatio, que incluye la aportación de capacidad de reserva al sistema eléctrico; condicionar la concesión de decretos bajo el Código de Incentivos a centros de datos de carga grande al cumplimiento de esta Ley; crear el Programa de Expansión y Exportación de los Centros de Datos Existentes y un programa voluntario de reserva para centros de datos; establecer requisitos de energía renovable adicional, eficiencia energética, uso de agua y resiliencia; ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico la adopción de normas de interconexión, operación y compensación que impidan el traslado de costos a los demás clientes, y requerir su autorización previa para el servicio nuevo o ampliado de centros de datos de carga grande mientras se adoptan dichas normas; disponer la adjudicación de capacidad mediante convocatorias competitivas; autorizar la designación de Zonas de Cómputo y Energía y aplicar a estas y a las expansiones de los centros de datos existentes el proceso especial de permisos de la Sección 6070.69 del Código de Incentivos; crear el Banco de Cómputo Soberano; requerir Acuerdos de Aportación Municipal, programas de adiestramiento e informes sobre el consumo de energía y agua; disponer sobre el incumplimiento, la revocación de decretos y el recobro de los beneficios; añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2014.02, añadir las nuevas Secciones 2031.03 y 2032.05, añadir un nuevo párrafo (16) al apartado (a) de la Sección 2061.01 y añadir un nuevo párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 2062.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de reconocer la operación de un Centro de Cómputo Cualificado como actividad elegible y como posible Actividad Novedosa Pionera; establecer una tasa fija preferencial de dos por ciento (2%) para el ingreso de exportación atribuible a la expansión de los centros de datos existentes; eximir del impuesto sobre ventas y uso y de los arbitrios estatales el equipo de cómputo, enfriamiento y energía de los Centros de Cómputo Cualificados y de las expansiones de los centros de datos existentes; y para otros fines relacionados.PC 1523 Cámara · En comisión | 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
Para añadir los subincisos incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) e (i) al inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer las garantías al usuario del sistema electrónico de cobro de peajes AutoExpreso; establecer estándares mínimos de aviso, recarga, notificación y funcionamiento; crear protecciones cuando los mecanismos requeridos estén inoperantes; aumentar la transparencia operacional; y para otros fines relacionados.PC 1527 Cámara · En comisión | 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
Para añadir un nuevo Artículo 1.018-B a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los alcaldes a dictar y dirigir la ejecución de la respuesta de los recursos estatales en todo lo concerniente a sus municipios durante las primeras setenta y dos (72) horas de haberse decretado por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico un estado de emergencia o de desastre, incluidos los ocasionados por fenómenos naturales, pandemias y epidemias; disponer que los secretarios, directores, administradores y demás jefes de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva responderán a dichas directrices y las acatarán siempre que éstas hubiesen sido conforme a derecho de haber sido ordenadas por el Gobernador o la Gobernadora; establecer las limitaciones, los mecanismos de coordinación y de rendición de cuentas aplicables; ordenar la adopción de protocolos de implantación; y para otros fines relacionados.PC 1528 Cámara · En comisión | 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
Para crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente el uso de sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en toda unidad de vivienda en Puerto Rico; establecer sus requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión; reconocer el uso de almacenamiento de energía integrado o acoplado; eximir dichos sistemas de los requisitos de interconexión, acuerdos de interconexión, estudios, aprobaciones previas y medición neta; prohibir a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Contratante de la red de transmisión y distribución y a toda compañía de servicio eléctrico imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso; establecer las facultades y deberes del Negociado de Energía de Puerto Rico, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de la Oficina de Gerencia de Permisos y de los municipios; proteger el derecho de los titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública a usar estos sistemas; añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica”; enmendar el inciso (aa) y añadir un nuevo inciso (ww) al Artículo 1.3 y enmendar el inciso (xx) y añadir un nuevo inciso (yy) al Artículo 6.3 de la Ley 57 de 2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; añadir un nuevo Artículo 44A a la Ley 129 de 2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas”; y para otros fines relacionados.PC 1530 Cámara · En comisión | 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionadosPC 314 Cámara · Aprobada | 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
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| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines
de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos
sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin
desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir
el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se
regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de
construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los
artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A,
de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma
del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para
otros fines relacionados.PS 1173 Senado · Aprobada | 2026-10-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
Para añadir un nuevo Artículo 5.021-A y enmendar el Artículo 7.206 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los puestos de venta de limonadas al detal, cuando su ingreso bruto anual no exceda de nieve mil ($9,000.00) dólares y cuando sean operados directamente por menores de dieciséis (16) años, inclusive, o menos, no vendrán obligados a cumplir con los requisitos de licencia de negocios ambulantes para poder funcionar; eximir del pago de las patentes impuestas por autorización de las disposiciones de este Código, a los puestos de venta de limonadas al detal, a los que aquí se hace referencia; y para otros fines relacionados.PS 1536 Senado · En comisión | 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar el Artículo 1272 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la responsabilidad precontractual; disponer que el resarcimiento por gastos y daños durante la etapa precontractual procede cuando sean consecuencia de una conducta contraria a la buena fe, lealtad, colaboración, información, confidencialidad o conservación exigidas por el Código Civil; aclarar que la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente no constituye, por sí sola, conducta culposa, negligente o contraria a los deberes precontractuales; establecer los efectos limitados de la aceptación realizada sin culpa en desconocimiento de la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente cuando la oferta recaiga sobre una prestación personalísima o intransferible; preservar las normas aplicables a los contratos perfeccionados y a las obligaciones transmisibles; y para otros fines relacionados.PS 1541 Senado · En comisión | 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
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| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar los Artículos 1 y 4, añadir unos nuevos Artículos 5 y 6, reenumerar los
actuales Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 como los Artículos 7, 8, 9, 10 y 11, y enmendar el
reenumerado Artículo 9 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley
para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local
comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el 31 de
diciembre de 2031 la moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los
Artículos 4 y 6, fijar su aplicación a partir del 1ro de enero de 2032 y establecer un
periodo de transición escalonada en tres fases; restituir el periodo de avisos sin
penalidad; disponer informes semestrales y un informe de preparación para la
vigencia a la Asamblea Legislativa; autorizar diferimientos limitados por categoría de
producto; actualizar el mandato de reglamentación; modificar el título de la Ley 51
2022; y para otros fines relacionados.PS 1551 Senado · En comisión | 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 8-2020, que crea el “Programa de Ejercicios para Adultos Mayores”, a los fines de denominarla “Ley de Recreación, Entretenimiento y Participación Social de los Adultos Mayores de Puerto Rico”; cambiar el nombre del programa y ampliar expresamente su alcance; precisar las responsabilidades del Departamento de Recreación y Deportes y de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; requerir un análisis anual de necesidades y un plan de actividades para todos los municipios de Puerto Rico; establecer un calendario integrado que incluya recreación, entretenimiento, ejercicios y actividades sociales, culturales y artísticas; fijar términos de cumplimiento, divulgación, seguimiento y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.PS 1553 Senado · En comisión | 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”;
reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a
Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento
federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento,
desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y
manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla;
establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura,
dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico;
crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico,
adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y
normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de
identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa;
establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al
paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la
seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los
productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención,
manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un
estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines
relacionados.PS 1556 Senado · En comisión | 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
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| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar el inciso (2) del Apartado (C) del Art. 2.050 de la Ley 194-2011, según
enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines
de disponer expresamente la cubierta, sin requisitos de compartir costos, de la
profilaxis preexposición contra la rabia para personas con riesgo elevado de
exposición por razón de su profesión, empleo, estudios, adiestramiento o actividades
relacionadas; incluir, conforme a las recomendaciones aplicables, la serie primaria de
vacunación, dosis de refuerzo y pruebas serológicas de títulos de anticuerpos; facultar
al Comisionado de Seguros y al Secretario de Salud para adoptar las medidas
necesarias para su implantación; y para otros fines relacionados.PS 1569 Senado · Radicada | 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
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Para enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 10 y 13 de la Ley 300-1999, según enmendada,
conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de
Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con
el propósito de facilitar la tramitación presencial de las certificaciones requeridas
por esta Ley, mediante el establecimiento de Oficinas del Puerto Rico Background
Check Program en todas las regiones operacionales del Departamento de Salud;
proveer para que una vez un peticionario complete la solicitud y cumpla con todos
los requisitos establecidos para la obtención del certificado creado en virtud de esta
Ley, este se le expida en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, contadas
a partir de haberse culminado dicho trámite; hacer enmiendas técnicas a la Ley,
conforme a la normativa jurídica actual; y para otros fines relacionados.PS 1580 Senado · Radicada | 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
Para enmendar los subincisos (10) y (13) del inciso (a) y añadir el subinciso (16) al inciso
(a) de la Sección 1020.02; el inciso (a) de la Sección 2021.03; las Secciones 2022.04; y
2023.02; y eliminar el párrafo (iv) y redesignar el párrafo (v) como (iv) del subinciso (1)
del inciso (a) de la Sección 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como
“Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para
la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos
altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos
requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a
participantes del Plan Vital; y que certifiquen una o varias de las siguientes alternativas,
llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales
semanales en instituciones hospitalarias o Centros de Salud Primaria, o que se trate de
un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una
franquicia o práctica contratada con los hospitales o Centros de Salud Primaria, o sea un
médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital o
Centros de Salud Primaria, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15)
años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual
estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por
ciento (12%); y para otros fines relacionados.PS 1970 Senado · Radicada | 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a los proyectos de los embalses Valenciano, en los Municipios de Juncos y Las Piedras, y Beatriz, en el Municipio de Caguas; determinar, respecto del Proyecto del Embalse Valenciano, la fase en que se encuentra, el origen, la asignación, la obligación y el desembolso de los fondos comprometidos, las causas de su dilación por casi dos décadas y las proyecciones de culminación; determinar, respecto del Proyecto del Embalse Beatriz, si el proyecto fue definitivamente descartado, así como la fecha, los fundamentos y la autoridad de tal determinación y, de no haber sido descartado, toda la información relevante sobre las expectativas reales de que llegue a materializarse; establecer, en cualquiera de esos escenarios, de qué manera la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados atiende o proyecta atender las necesidades de abasto de agua potable de la población a la que ese embalse serviría o habría servido; y para otros fines relacionados.RC 848 Cámara · En comisión | 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Cámara | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.RC 97 Cámara · Aprobada | 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.RCC 137 Cámara · Aprobada | 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidosRCC 274 Cámara · Aprobada | 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.RCC 325 Cámara · Aprobada | 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | Radicada | — |
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población
con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una
investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento y efectividad de
la Ley 61-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Adopción de Puerto
Rico”; evaluar los procedimientos utilizados para identificar, registrar y ubicar a los
menores que se encuentran disponibles para adopción; examinar las circunstancias,
barreras administrativas, legales, sociales o institucionales que puedan estar
dilatando o impidiendo la culminación de los procesos de adopción; analizar las
estrategias utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico para orientar a las personas
interesadas en adoptar y promover las distintas alternativas de adopción
disponibles; identificar posibles medidas dirigidas a agilizar, facilitar y fortalecer
dichos procesos, salvaguardando en todo momento el bienestar y el mejor interés de
los menores; y para otros fines relacionados.RS 600 Senado · Aprobada | 2026-10-19 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la situación, operación, titularidad, financiamiento, administración y funcionamiento de las plantas, centros e instalaciones de reciclaje y composta ubicadas en los municipios de Bayamón, Toa Alta, Toa Baja, Cataño y Guaynabo, que componen el Distrito Senatorial de Bayamón; determinar el estado físico y operacional de dichas instalaciones, los servicios que ofrecen y su impacto en el manejo de los desperdicios sólidos; identificar los recursos económicos asignados, recibidos y utilizados para su construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento; examinar los contratos, convenios, acuerdos y obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas relacionados con dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.RS 627 Senado · En comisión | 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-19 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.PC 144 Cámara · Aprobada | 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |
Para enmendar el Artículo 6, inciso ff de la Ley Núm. 75- 2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) a los fines de establecer un término de noventa (90) días laborables para la revisión, evaluación y aprobación de cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agendas, cuando los fondos para sufragar dichos proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales; y para otros fines relacionados.PC 319 Cámara · Ley | 2026-10-16 | Cámara | Ley | — |
| 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | Aprobada | — |
“Para añadir los nuevos Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida
como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar los Artículos 17 y 19 de
dicha Ley; a los fines de reconocer y garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones
graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles; establecer el derecho a información clara
sobre diagnóstico, prognosis y alternativas clínicas; reconocer el derecho a cuidado paliativo temprano,
manejo adecuado del dolor, hospicio, sedación paliativa cuando proceda, apoyo psicológico, apoyo
social, apoyo espiritual o religioso si así se desea, segunda opinión médica, consulta de ética clínica,
continuidad de cuidado y no abandono clínico; establecer deberes de planes médicos, aseguradoras,
organizaciones de servicios de salud y proveedores en cuanto a autorización, coordinación y
continuidad de servicios al final de la vida; disponer mecanismos de querellas y fiscalización; y para
otros fines relacionados.”PS 1271 Senado · En comisión | 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
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| 2026-10-16 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de Gobierno realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Gobierno de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal; la evaluación de las propuestas y formulación de la política energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de tarifas; sobre todo asunto relacionado con el Código Electoral; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y para otros fines relacionados.RC 42 Cámara · Aprobada | 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-16 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-16 | Cámara | Aprobada | — |