Senado · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 1 y 4, añadir unos nuevos Artículos 5 y 6, reenumerar los actuales Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 como los Artículos 7, 8, 9, 10 y 11, y enmendar el reenumerado Artículo 9 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el 31 de diciembre de 2031 la moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6, fijar su aplicación a partir del 1ro de enero de 2032 y establecer un periodo de transición escalonada en tres fases; restituir el periodo de avisos sin penalidad; disponer informes semestrales y un informe de preparación para la vigencia a la Asamblea Legislativa; autorizar diferimientos limitados por categoría de producto; actualizar el mandato de reglamentación; modificar el título de la Ley 51 2022; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.