Senado · 2025-2028
Para facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a establecer, mediante reglamentación especial y por un término limitado, un Programa de Beneficio al Contribuyente para el Pago de la Deuda Morosa sobre la propiedad inmueble, al amparo de los Artículos 7.006 y 7.070 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; fijar los parámetros del Programa; disponer los consentimientos requeridos, la distribución de los recaudos, la depuración de los registros y los informes correspondientes; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.