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Senado · 2025-2028
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.55 y enmendar el inciso (d) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar disposición que obliga a toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de 1dieciseis (16) años, contar con una licencia de aprendizaje durante seis (6) meses previos a tomar examen práctico para licencia de conducir en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.