Senado · 2025-2028
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente establecer e implementar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico, así como de los semáforos o señales de control de tráfico, en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los municipios de Cidra y Cayey, los cuales comprenden en Distrito Representativo número 29; desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.