“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”PS 1435 Senado · En comisión | 2026-10-20 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-14 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-13 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-09 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-09 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-09 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-09 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-09 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-09 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo periódico en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico urbano y rural de los municipios que componen esta región; investigar todo asunto relacionado con los programas gubernamentales, a nivel municipal y estatal, recomendar legislación necesaria y pertinente para alcanzar soluciones, lograr el desarrollo integrado y armonioso de la región en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, los recursos naturales, estudiar como los efectos de distintos fenómenos atmosféricos y las inclemencias del tiempo, como, por ejemplo: los huracanes, las marejadas, la erosión costera, las tormentas, han afectado esta región de la isla, el desempleo, las necesidades de vivienda, la recreación, la educación, la transportación, el desarrollo de infraestructura, los programas de salud y las necesidades particulares, la seguridad pública, los servicios necesarios las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a los municipios, agencias y corporaciones públicas que componen la Región Este de Puerto Rico; identificar los recursos y las alternativas a corto y largo plazo para la mejorar la infraestructura, desarrollar el turismo, crear nuevos programas de bienestar social, apoyar las iniciativas comunitarias; entre otros; y para otros fines relacionados.RC 7 Cámara · Aprobada | 2026-10-09 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de la Región Central realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de Lares, Adjuntas, Utuado, Jayuya, Ciales, Morovis, Orocovis, Corozal, Barranquitas, Naranjito y Comerío; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.RC 87 Cámara · Aprobada | 2026-10-09 | Cámara | Aprobada | — |
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.PC 1375 Cámara · En comisión | 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.PC 1481 Cámara · En comisión | 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-08 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-08 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”RCC 271 Cámara · Aprobada | 2026-10-08 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido, a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número seis (6) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en el Municipio de Guaynabo, el 19 de julio de 2010, sobre la Finca Número Diez Mil Seis Cientos Treinta y Uno (10,631), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta (140) del Tomo Ciento Sesenta y Dos (162) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz RodríguezRCC 275 Cámara · Aprobada | 2026-10-08 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-08 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-08 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-08 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-08 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-08 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-07 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de Guayama, Arroyo, Salinas, Aibonito, Cidra, Cayey, Coamo, Santa Isabel, Villalba, Ponce, Juana Díaz, Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; además, sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; evaluación de la implementación de los programas según los objetivos para los que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.RC 103 Cámara · Aprobada | 2026-10-07 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-07 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-07 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Desarrollo
Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del
Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la incidencia
criminal que afecta a turistas y visitantes en las zonas hoteleras y turísticas de Puerto
Rico, particularmente en los municipios de San Juan y Carolina, así como evaluar
los planes de seguridad, la coordinación interagencial entre la Policía de Puerto
Rico, las Policías Municipales de San Juan y Carolina, la Compañía de Turismo, el
Departamento de Seguridad Pública y demás componentes de orden público, la
asignación y utilización de recursos destinados a la vigilancia preventiva en dichas
zonas, y las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes y
proteger la imagen de Puerto Rico como destino turístico seguro.RS 594 Senado · En comisión | 2026-10-07 | Senado | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una
investigación exhaustiva sobre la adquisición, instalación, administración y
utilización por parte de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas
y municipios del Gobierno de Puerto Rico de cámaras y sistemas de vigilancia que
utilicen tecnologías de reconocimiento facial, reconocimiento biométrico, lectura o
reconocimiento automatizado de tablillas de vehículos de motor, inteligencia
artificial o cualquier otra tecnología capaz de identificar, clasificar, localizar,
rastrear o crear perfiles de personas o vehículos; investigar la recopilación,
almacenamiento, análisis, búsqueda, acceso, transferencia e intercambio de los
datos obtenidos mediante dichos sistemas; determinar las entidades públicas y
privadas, estatales, municipales o federales que tienen acceso a estos datos;
examinar la utilización de estas tecnologías; y evaluar las salvaguardas existentes
para proteger los derechos a la intimidad, dignidad y libertades de la ciudadanía.RS 604 Senado · En comisión | 2026-10-07 | Senado | En comisión | — |
“Para establecer la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”; derogar la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Sección 1051 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir una subsección 1051.16 a los fines de establecer un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial; enmendar los Artículos 62 y 67 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para ajustar disposiciones sobre inspección notarial, nombramientos y archivos; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Traducciones”, para actualizar sus deberes, términos y procesos de traducción y publicación, e incorporar herramientas tecnológicas; y para otros fines relacionados.”PS 1096 Senado · Aprobada | 2026-10-06 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-06 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-06 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-05 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-05 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-05 | Cámara | En comisión | — |
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.PC 822 Cámara · Aprobada | 2026-10-05 | Cámara | Aprobada | — |
Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según
enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el
propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16
de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad,
la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines
comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a
los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza
humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para
fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de
mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.PS 1140 Senado · Aprobada | 2026-10-05 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24,
25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como
Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y
35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según
enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el
propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la
responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley;
enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada,
conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a
fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.PS 1303 Senado · Aprobada | 2026-10-05 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-05 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida
como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito el
incumplimiento, a propósito o con conocimiento, por parte de funcionarios y
empleados públicos, de un deber que la ley o el reglamento les impone de forma
obligatoria, sin exigir como elemento la pérdida de fondos públicos o el daño a la
propiedad pública; disponer que el desconocimiento del deber no será defensa;
establecer un término supletorio para el cumplimiento del deber cuando la ley o
el reglamento no lo fije; disponer la regla de imputación cuando el deber esté
impuesto a una agencia, entidad o cuerpo colegiado, o no se indique quién debe
cumplirlo; disponer el cómputo del término prescriptivo en casos de
incumplimiento continuado; enmendar el inciso (r) del Artículo 4.2 de la Ley 1-
2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico", a fin de conformarlo; y para otros fines
relacionados.PS 1504 Senado · Radicada | 2026-10-05 | Senado | Radicada | — |
| 2026-10-05 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-05 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-05 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-05 | Cámara | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión Región Este Central de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus, las condiciones físicas, operacionales y administrativas de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en los municipios que componen el Distrito Representativo Núm. 31, a saber, Caguas y Gurabo; evaluar la respuesta, los planes de mantenimiento y el uso de fondos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y de los municipios concernidos respecto a dichas facilidades; identificar cuáles de estas instalaciones cuentan con proyectos u obligaciones de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y el estado actual de la ejecución de dichos fondos; indagar sobre los programas vigentes para la rehabilitación, conservación y uso óptimo de parques, canchas, estadios, pistas atléticas, complejos deportivos y áreas recreativas; y para otros fines relacionados.RC 828 Cámara · En comisión | 2026-10-05 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-05 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-05 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-05 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023, a los fines de
ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Comité de
Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y cualquier otra agencia de
Gobierno con intereses en los terrenos o estructuras de la antigua Escuela Angela
Calvani evaluar conforme a las disposiciones de ley y/o reglamento aplicable,
tanto local como federal, el traspaso o transferencia en conformidad con la Ley 26
– 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan
Fiscal” a la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc., de la antigua Escuela Angela
Calvani, que ubica en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara en la Calle Apolo
11 en el Municipio de Jayuya, para desarrollar proyectos e iniciativas de salud en
beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.RCS 181 Senado · Aprobada | 2026-10-05 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-05 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.RCC 137 Cámara · Aprobada | 2026-10-02 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-02 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-02 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-01 | Cámara | Aprobada | — |
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.PC 1345 Cámara · Aprobada | 2026-10-01 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-01 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-01 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-10-01 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-01 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-01 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-01 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-10-01 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-01 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-10-01 | Senado | En comisión | — |
| 2026-10-01 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-30 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-30 | Senado | En comisión | — |
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como
“Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que,
competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la
exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas
de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm.
109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio
Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de
vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de
licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las
disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y
otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de
2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y
otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y
para otros fines relacionados.PS 759 Senado · Aprobada | 2026-09-30 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-29 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar los incisos (aa) y (gg) del Artículo 1.2 y el inciso (c) del Artículo 4.7 de la
Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las definiciones de “persona
privada” y “servidor público”; establecer expresamente que los contratistas
independientes, consultores, asesores externos, proveedores de bienes o servicios,
concesionarios, licitadores, participantes en procesos de compras, entidades sin fines de
lucro, corporaciones privadas y demás personas naturales o jurídicas que mantengan una
relación contractual, profesional, consultiva, comercial, colaborativa o administrativa con
el Gobierno no serán considerados servidores públicos por el solo hecho de contratar,
asesorar, colaborar, recibir fondos, participar en procesos administrativos o prestar
servicios al Gobierno; disponer los criterios excepcionales bajo los cuales una persona
privada podrá ser considerada servidor público para fines de esta Ley cuando su
contrato, designación o encomienda equivalga sustancialmente a un puesto o cargo
público, o cuando se le haya delegado expresamente autoridad pública decisional;
codificar el estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente en los
procedimientos administrativos sancionadores de la Oficina de Ética Gubernamental;
establecer el peso probatorio aplicable cuando se alegue que una persona privada debe
ser tratada como servidor público; ordenar la revisión de reglamentos, guías, protocolos,
manuales y materiales educativos; y para otros fines relacionados.PS 1283 Senado · En comisión | 2026-09-29 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-29 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-28 | Cámara | En comisión | — |
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 12-2021, conocida como la “Ley del
Mes de la Dislexia en Puerto Rico y el Día de la Concienciación sobre la Dislexia”;
añadir nuevos Artículos 6 y 7; y redesignar los actuales Artículos 6 y 7 como
Artículos 8 y 9, respectivamente, a los fines de declarar el mes de octubre de cada
año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico”; designar el 8 de octubre de cada
año como el “Día Internacional de la Dislexia en Puerto Rico”; armonizar la política
pública del Gobierno de Puerto Rico con la fecha de conmemoración internacional;
fortalecer los esfuerzos de educación, orientación y concienciación sobre la
dislexia; promover la participación y colaboración de las agencias
gubernamentales, los municipios, las comunidades escolares, las organizaciones y
demás sectores de la sociedad en actividades dirigidas a dar visibilidad a la
dislexia y fomentar una mayor comprensión e inclusión de las personas con
dislexia; y para otros fines relacionadosPS 1488 Senado · En comisión | 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Cámara | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre la preparación de los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas ante la ocurrencia de eventos sísmicos y sobre el marco normativo, los procesos gubernamentales y la información disponible relacionados con la seguridad y vulnerabilidad sísmica de estructuras e instalaciones de importancia para la seguridad, salud, servicios públicos y respuesta de emergencia; conocer los códigos, reglamentos y estándares técnicos aplicables a dichas estructuras; examinar, desde una perspectiva legislativa, los procesos existentes de permisos, evaluación, inspección y cumplimiento; identificar necesidades, deficiencias o áreas que pudieran requerir atención pública; y formular las recomendaciones legislativas, presupuestarias o de política pública que, de resultar necesarias, contribuyan a fortalecer la preparación sísmica y la seguridad de las estructuras esenciales en dichos municipios; y para otros fines relacionados.RC 819 Cámara · En comisión | 2026-09-28 | Cámara | En comisión | — |
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre la capacidad operacional de los servicios de emergencia que atienden a los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas, la disponibilidad y distribución de personal, vehículos, ambulancias, equipos especializados y recursos de respuesta, las condiciones y capacidad de sus instalaciones de emergencia, los tiempos de respuesta ante situaciones que amenacen la vida y seguridad de los ciudadanos, los mecanismos de coordinación entre los gobiernos municipales y las agencias estatales, la capacidad para responder simultáneamente a múltiples emergencias de gran magnitud, los sistemas de comunicación utilizados durante situaciones de emergencia, las deficiencias operacionales, presupuestarias y de recursos humanos existentes, y todas las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de respuesta y garantizar la seguridad de los residentes de estos municipios; y para otros fines relacionados.RC 820 Cámara · En comisión | 2026-09-28 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-09-28 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-28 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-28 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-28 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-28 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por
virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de
Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de dicha Ley
y su reglamentación, la concesión de un usufructo, la extensión del contrato de
arrendamiento vigente, un contrato de arrendamiento a largo plazo o cualquier otro
negocio jurídico autorizado por ley que garantice la continuidad de los servicios
comunitarios que actualmente presta la organización sin fines de lucro Ministerio
Buen Samaritano, MARC Marcos A. Rivera Córdoba, Inc., en las instalaciones de la
antigua Escuela Centro Comunal Miss Kelly, ubicadas en la Carretera 670, Kilómetro
6, Hectómetro 5, Sector Miss Kelly, Barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja; y
para otros fines relacionados.RCS 192 Senado · Aprobada | 2026-09-28 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de
Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones contenidas
en la querella radicada el 15 de junio de 2026 por el ex Secretario del Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Lcdo. Sebastián Negrón Reichard, y
remitida al Senado de Puerto Rico, en torno a presunta comisión de delito, presuntas
intervenciones indebidas, posibles conflictos de interés y otras violaciones de ley
por parte del Secretario de la Gobernación, Lcdo. Francisco Domenech, la
Subsecretaria de la Gobernación, Lcda. Itza García, y otros funcionarios e
individuos; todo ello en relación, además, con los asuntos y la información que
permanecen pendientes ante la Comisión Total del Senado de Puerto Rico
constituida para examinar la conducta del Lcdo. Francisco Domenech; y para otros
fines relacionados.RS 548 Senado · Aprobada | 2026-09-28 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-25 | Senado | Aprobada | — |
Para enmendar el inciso (1) del apartado (e) del Artículo 16 del Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de que la Junta de Planificación requiera dentro de su reglamentación una inspección estructural “milestone inspection” a edificaciones de más de treinta (30) años de construidas, públicas o privadas, con capacidad para albergar a una cantidad mayor de mil (1,000) personas, así como cada diez (10) años subsecuentemente; disponer mediante reglamentación los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento con las inspecciones estructurales; y facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), así como a los municipios, a requerir y hacer efectivo la inspección estructural para este tipo de edificación en el proceso de permisos de construcción ante ellos.PC 1063 Cámara · En comisión | 2026-09-24 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-09-24 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-09-24 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-24 | Senado | Ley | — |
| 2026-09-24 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a las Comisiones de la Región Sur; y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes interrupciones del servicio eléctrico, causas, consecuencias e impacto en la calidad de vida, viviendas y desarrollo de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar alternativas de mitigación y soluciones a corto plazo para esta recurrente problemática; y para otros fines relacionados.RC 77 Cámara · Aprobada | 2026-09-24 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-24 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-09-24 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-09-24 | Senado | Aprobada | — |
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la posibilidad de autorizar la disposición a favor del Municipio de Lares, mediante el negocio jurídico que proceda conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, incluyendo, sin limitarse a, usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad o cualquier otro negocio jurídico permitido del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., en coordinación con el Municipio de Lares, como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.RCS 164 Senado · Aprobada | 2026-09-24 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-24 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-24 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-23 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-23 | Cámara | Aprobada | — |
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionadosPC 314 Cámara · Aprobada | 2026-09-22 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-22 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-22 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-22 | Cámara | Aprobada | — |
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.RCC 63 Cámara · Aprobada | 2026-09-22 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-21 | Cámara | En comisión | — |
Para enmendar el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 2054.05 del Subcapítulo D del
Capítulo 5 del Subtítulo B de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como
“Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; adicionar un inciso (22) al
apartado (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según
enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras’; adicionar un nuevo inciso (e) al Artículo 3; redesignar los actuales
incisos (e) a (m) como nuevos incisos (f) a (n) del Plan de Reorganización Núm. 3 de
22 de junio de 1994, según enmendado, que establece el Departamento de Hacienda,
a fin de disponer que los fondos que se otorgarán a los herederos, legatarios o
beneficiarios del causante, serán con el objetivo de pagar los gastos funerarios y
cuentas corrientes; establecer que en la negativa de las instituciones financieras de
desembolsar dichos fondos, tendrán la potestad de instar un proceso de queja ante
el Comisionado de Instituciones Financieras, quien dispondrá reglamentariamente,
en coordinación con el Secretario de Hacienda, normas uniformes a seguir para este
fin, incluyendo moratorias de pago y una campaña informativa dirigida a
concienciar sobre los procesos acogidos a estos efectos; y realizar correcciones
gramaticales.PS 1166 Senado · En comisión | 2026-09-21 | Senado | En comisión | — |
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.PS 275 Senado · Aprobada | 2026-09-21 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-21 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-21 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-21 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-21 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-18 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-18 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-17 | Cámara | En comisión | — |
Para reasignar a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad setenta y cuatro mil dólares ($74,000), provenientes de la R.C. Núm. 18-2005, Sección 1, cinco mil dólares ($5,000); R.C. Núm. 108-2009, Sección 1, Inciso d cuatro mil doscientos dólares ($4,200); R.C. Núm. 153-2009, Sección 1, Apartado A, mil setecientos dólares ($1,700); R.C. Núm. 233-2009, Sección 1, Apartado A, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 140-2010, Sección 1, cuatro mil dólares ($4,000); R.C. Núm. 145-2011, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil seiscientos dólares ($1,600); R.C. Núm. 6-2012, Sección 1, Apartado 18, once mil quinientos dólares ($11,500); R.C. Núm. 91-2012, Sección 1, Apartado B, Inciso 17, Sub Inciso 9, quince mil dólares ($15,000); R.C. Núm. 161-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 187-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 3, dos mil dólares ($2,000); R.C. Núm. 18-2017, Sección 1, Apartado 16, Incisos c y d veintisiete mil dólares ($27,000); para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pago de los fondos reasignados.RCC 254 Cámara · Aprobada | 2026-09-17 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-17 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-17 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-17 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-16 | Cámara | Aprobada | — |
| 2026-09-15 | Cámara | En comisión | — |
| 2026-09-15 | Senado | Aprobada | — |
| 2026-09-15 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |
| 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |
Para crear la “Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada
de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer el Programa Conecta
60+ bajo la coordinación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad
Avanzada; establecer mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento,
seguimiento y conexión con servicios para personas adultas mayores en riesgo de
aislamiento social o soledad no deseada; autorizar acuerdos colaborativos con
municipios, entidades gubernamentales, instituciones de salud, organizaciones
comunitarias y entidades sin fines de lucro; establecer protocolos especiales
durante emergencias; disponer medidas de confidencialidad, reglamentación,
financiamiento e informes; armonizar esta Ley con la Ley 76-2013, según
enmendada, y la Ley 121-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.PS 1462 Senado · En comisión | 2026-09-14 | Senado | En comisión | — |