Para enmendar las secciones 2.01,3.01,4.01,5.01,6.07,6.02,7.03,7.04,7.05,8.01, suprimir
la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez,
enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11,.02, 11.03, 11.04, 12.01 y
12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y
Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", con el propósito de incluir en
la definición de "equipos electrónicos", lo que son los equipos de energia solar
renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de
almacenamiento en bateria (BSS), las baterias de iones de litio de vehlculos electricos
y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los
cargadores de bateria de iones de litio de vehiculos eléctricos; hacer correcciones
técnicas en la ley, en consideración a la promulgación del "Plan de Reorganización
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018"; y para otros fines
relacionados.