Senado · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito el incumplimiento, a propósito o con conocimiento, por parte de funcionarios y empleados públicos, de un deber que la ley o el reglamento les impone de forma obligatoria, sin exigir como elemento la pérdida de fondos públicos o el daño a la propiedad pública; disponer que el desconocimiento del deber no será defensa; establecer un término supletorio para el cumplimiento del deber cuando la ley o el reglamento no lo fije; disponer la regla de imputación cuando el deber esté impuesto a una agencia, entidad o cuerpo colegiado, o no se indique quién debe cumplirlo; disponer el cómputo del término prescriptivo en casos de incumplimiento continuado; enmendar el inciso (r) del Artículo 4.2 de la Ley 1- 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a fin de conformarlo; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.