Senado · 2025-2028
Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 y enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”; enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; a los fines de transferir al Departamento de Agricultura la facultad de revisar, fijar, reglamentar y modificar los precios del café aplicables a los distintos componentes de la industria cafetalera previo a su venta al detal al consumidor; establecer una revisión de dichos precios en periodos que no excedan de dos (2) años; disponer sobre la composición y funciones del Comité Evaluador del Precio del Café; requerir que la evaluación económica del café producido en Puerto Rico y del café importado se realice separadamente; preservar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor relacionadas con la protección del consumidor y la reglamentación de precios al detal; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.