Senado · 2025-2028
Para enmendar el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 2054.05 del Subcapítulo D del Capítulo 5 del Subtítulo B de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; adicionar un inciso (22) al apartado (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras’; adicionar un nuevo inciso (e) al Artículo 3; redesignar los actuales incisos (e) a (m) como nuevos incisos (f) a (n) del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que establece el Departamento de Hacienda, a fin de disponer que los fondos que se otorgarán a los herederos, legatarios o beneficiarios del causante, serán con el objetivo de pagar los gastos funerarios y cuentas corrientes; establecer que en la negativa de las instituciones financieras de desembolsar dichos fondos, tendrán la potestad de instar un proceso de queja ante el Comisionado de Instituciones Financieras, quien dispondrá reglamentariamente, en coordinación con el Secretario de Hacienda, normas uniformes a seguir para este fin, incluyendo moratorias de pago y una campaña informativa dirigida a concienciar sobre los procesos acogidos a estos efectos; y realizar correcciones gramaticales.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.