Para enmendar los artículos 17, 49, 52, 57, 65, 69, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo
por uno nuevo, derogar los artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo
68, y a su vez enmendarlo, y reenumera los artículos 71, 72, 73, 74, 75 y 76, como los
artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada,
conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer
que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia, ser el foro exclusivo para dirimir
controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal
en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.