Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 268-1998 y la Sección 7 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de eliminar la práctica administrativa de los patronos, incluyendo las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de condicionar la forma de pago del salario de empleados regulares al balance de días acumulados de vacaciones o cualquier licencia; establecer el depósito directo como método ordinario de pago cuando el empleado así lo autorice; disponer excepciones razonables; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.