Cámara · 2025-2028
Para añadir un nuevo Artículo 1.018-B a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los alcaldes a dictar y dirigir la ejecución de la respuesta de los recursos estatales en todo lo concerniente a sus municipios durante las primeras setenta y dos (72) horas de haberse decretado por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico un estado de emergencia o de desastre, incluidos los ocasionados por fenómenos naturales, pandemias y epidemias; disponer que los secretarios, directores, administradores y demás jefes de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva responderán a dichas directrices y las acatarán siempre que éstas hubiesen sido conforme a derecho de haber sido ordenadas por el Gobernador o la Gobernadora; establecer las limitaciones, los mecanismos de coordinación y de rendición de cuentas aplicables; ordenar la adopción de protocolos de implantación; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.