Senado · 2025-2028
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.