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Senado · 2025-2028
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Sección 1 del Artículo IV y la Sección 4 del Articulo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de establecer que para ser elegido Gobernador se requerirá obtener más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos; disponer que la Asamblea Legislativa determinará mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elección para garantizar que se cumpla lo establecido en las secciones enmendadas; y para otros fines.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.