Cámara · 2025-2028
Para crear el “Programa Temporero de Alivio del Costo Energético”; asignar a la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia la cantidad de treinta millones de dólares y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la cantidad de treinta millones de dólares, provenientes de fondos no comprometidos del Fondo General del Tesoro Estatal, para conceder ayudas directas, por una sola vez, aplicadas a las cuentas de servicio eléctrico de hogares de ingresos bajos y de micro, pequeñas y medianas empresas afectados por el aumento en los cargos por compra de combustible y por compra de energía vigente desde el 1 de octubre de 2026; establecer los criterios de elegibilidad, los beneficios máximos, los controles, las métricas y los informes requeridos por el Artículo 2.4 de la Ley 22-2016; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.