Senado · 2025-2028
Para ordenar al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente a toda persona correspondiente, durante el período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, el arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo, establecido mediante las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, como medida de alivio económico para la ciudadanía ante el aumento extraordinario en el precio del petróleo provocado por conflictos internacionales; reducir el costo de la gasolina, el diésel y el transporte en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.