Senado · 2025-2028
Para decretar una amnistía general de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, para que cualquier persona que ejerza la profesión de barbero o estilista en barbería en Puerto Rico, que no haya obtenido una licencia para ejercer como tales y colegiación compulsoria según lo establecido mediante la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería”, y que cumpla con los requisitos aquí dispuestos, pueda colegiarse y obtener su licencia al costo correspondiente ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, sin penalidad alguna por el tiempo que ejercieron la profesión sin colegiación y licencia requerida por ley; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.