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Senado · 2025-2028
Para enmendar los apartados (d)(6) y (g)(2)(C) de la Sección 1081.02 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de modificar la definición aplicable al retiro de fondos de cuentas de retiro individual, de manera que el beneficio corresponda a la adquisición de una residencia principal y no se limite exclusivamente a la primera residencia principal, y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.