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Senado · 2025-2028
Para añadir un nuevo Título VI – Delitos Cibernéticos; reenumerar el actual Titulo VI como Titulo VII; reenumerar los actuales Artículos 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, para ser reenumerados como los Artículos 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar delitos cibernéticos y otros conexos de los mismos; y para otros fines relacionados
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.