Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", a los fines de añadir nuevos incisos (u), (v), (w) y (x) que definan términos relacionados con el Registro Unificado de Pescadores; añadir un nuevo Artículo 9A que cree el Registro Unificado de Pescadores en Puerto Rico, integrando a todos los pescadores comerciales, recreativos y de subsistencia, estableciendo requisitos de inscripción obligatoria, administración por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), fines de conservación, recopilación de estadísticas pesqueras, seguridad y manejo sostenible de los recursos marinos; enmendar el Artículo 4 del Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010) para añadir nuevos incisos 4.95, 4.96, 4.97 y 4.98 que definan términos relacionados; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.