Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.