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Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores (21) años; y a aquellos mayores de veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios post-secundarios, de policías estatales o municipales fallecidos, será en un cien (100%) por ciento.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.