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Senado · 2025-2028
“Para enmendar la Ley 58 – 2020 mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” para añadir un nuevo acápite en el Articulo 7.6 estableciendo una nueva limitación para que se rechace la intención de aspirar a una persona; disponer del proceso; y otros fines relacionados.”
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.