Senado · 2025-2028
“Para enmendar el apartado (A)(2) del Artículo 23 y la cláusula (b) del inciso (i) del apartado (1) del Artículo 185 de la Ley Núm. 210 de 17 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer taxativamente que resulta improcedente que el Tribunal de Primera Instancia exija Certificación Jurada de Mensura expedida por agrimensor licenciado cuando el promovente de un expediente de dominio alegue carencia de título y presente mensura que cumpla con los requisitos de cabida y colindancias en sistema métrico decimal y para otros fines relacionados.”
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.