Senado · 2025-2028
“Para enmendar la Ley 57-2023 añadiendo un nuevo Artículo 51(a) para establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de agresión sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga, o que a sabiendas suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga, y para que aquella persona que suministre información sobre la sospecha de agresión sexual a un menor que se determine es infundada y cuya consecuencia natural o probable se estime ha sido interferir con el ejercicio legítimo de la custodia, relaciones paternofiliales y de la patria potestad, será referida por el Departamento de la Familia al Departamento de Justicia para su evaluación y el procesamiento ulterior que corresponda, y para otros fines relacionados.”
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.