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Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de la prueba de campo estandarizada de sobriedad (Standard Field Sobriety Test) o a la de aliento a alcohol, incurrirá en falta administrativa y se le sancionará con multa de mil (1,000) dólares; hacer enmiendas técnicas, conforme al estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.