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Senado · 2025-2028
Para añadir un nuevo acápite (3) al inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer las penas fijas de reclusión en casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos; reenumerar el actual acápite (3) del inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” como acápite (4); y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.