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Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 12.20 y el Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, a los fines de establecer la protección y la obligación de remoción de la propaganda política en año electoral, disponiendo que los candidatos que resulten vencedores en procesos primaristas no estarán obligados a remover su propaganda hasta después de celebrada la Elección General; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.