Senado · 2025-2028
Para establecer la Ley de Línea de Tiempo de Proyectos de Obras Públicas, a los fines de requerir que toda agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que lleve a cabo proyectos de construcción cuyo costo exceda cinco millones (5,000,000) de dólares o cuya duración sobrepase seis (6) meses, publique en sus páginas electrónicas oficiales y redes sociales un enlace digital o “link” accesible al público donde se detalle el progreso de la obra, desde el anuncio de subasta hasta la culminación del proyecto; requerir la producción y divulgación mensual de un video de avance de obra; disponer sobre el contenido mínimo de la información a divulgarse; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.