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Senado · 2025-2028
Para añadir un nuevo Artículo 2.16 y renumerar los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.