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Senado · 2025-2028
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 30–2000, según enmendada, denominada “Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de permitir que en el expediente laboral de la persona empleada obre una copia o duplicado del certificado de salud, de manera que a la persona empleada se le permita conservar el documento original; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.