Para añadir un nuevo Artículo 7, y reenumerar los actuales artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, como los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente, en la Ley 167-2002, según enmendada, comúnmente conocida como “Ley para Crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata”, con el propósito de establecer que, los profesionales de la conducta humana que laboran en un Programa de Ayuda al Empleado, serán considerados como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias; y para otros fines relacionados.