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Senado · 2025-2028
Para enmendar la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/ o violencia incurrirá en delito menos grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.