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Senado · 2025-2028
“Para enmendar los incisos (x) y (y) del Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de que se reconozcan en los equipos inter y multidisciplinarios que desarrollan los planes de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que requieren y reciben servicios de salud mental, al terapeuta ocupacional y al asistente en terapia ocupacional; y para otros fines relacionados.”
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.