Senado · 2025-2028
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, con el propósito de proveer una nueva fuente de financiamiento para solventar los internados establecidos mediante esta Ley, a través del auspicio que tengan a bien hacer empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, por los ciudadanos en particular, así como por entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; enmendar el Artículo 6, de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de la presente Ley; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.