Senado · 2025-2028
Para enmendar el Articulo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del referido Articulo, sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial", el cual fuera creado al amparo de Ia Ley 73-2014, según enmendada, cuestión de que los mismos sean utilizados para terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación; enmendar el Articulo 1 de la Ley 73-2014, según enmendada, a los fines de atemperarla con las disposiciones aqui contenidas; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.