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Senado · 2025-2028
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un periodo adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.