Senado · 2025-2028
Para establecer la “Carta de Derechos para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad”; declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las personas con diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad; establecer los deberes del Estado, sus agencias, instrumentalidades y entidades públicas; promover la identificación temprana, la atención integral, la coordinación interagencial, la recopilación de datos y la capacitación del personal que atiende a esta población; disponer que esta Ley se interpretará de manera complementaria y armónica con la legislación vigente sobre personas con impedimentos, diversidad funcional, educación especial y condiciones del neurodesarrollo, incluyendo las protecciones reconocidas a las personas con Trastornos del Espectro Autista; crear mecanismos de colaboración intersectorial; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.