Senado · 2025-2028
Para establecer la “Ley para la Tramitación Oportuna de Solicitudes de Baja de Servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, estableciendo un término máximo de tres (3) días laborables para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados complete el trámite y haga efectiva toda solicitud de baja o terminación del servicio presentada por un abonado; disponer que, vencido dicho término, el abonado no será responsable por los cargos correspondientes a consumos posteriores, cuando la demora no le sea atribuible; requerir constancia escrita o electrónica de la solicitud y de su fecha de efectividad; establecer protecciones relacionadas con la lectura final del contador y la reclamación de cargos; ordenar a la Autoridad la aprobación de la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.