Senado · 2025-2028
Para adoptar la “Ley para Promover la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”; reenumerar la actual Sección 1051.16 como Sección 1051.17 y añadir una nueva Sección 1051.16 al Subcapítulo A, Capítulo 5 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011” a los fines de establecer un crédito contributivo no reembolsable por la adopción cualificada de animales de compañía; limitar el beneficio a un máximo de dos (2) adopciones por contribuyente por año contributivo; disponer que el crédito se reconocerá durante tres (3) años contributivos en proporción de veinte por ciento (20%), cuarenta por ciento (40%) por los años subsiguientes; establecer un límite agregado anual para la concesión de créditos; disponer su administración mediante el Manejador de Créditos Contributivos del Departamento de Hacienda; enmendar la Sección 14 de la Ley Núm. 107 de 10 de julio de 1986, conocida como la “Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos (2) dólares a cinco (5) dólares el sello especial del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico; determinar la distribución y uso de los dos (2) dólares de cada sello que ingresarán a los fondos del Colegio de Médico Veterinarios; destinar un (1) dólar de cada sello para la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud; destinar dos (2) dólares de cada sello como fuente de repago para sufragar el costo fiscal del crédito contributivo establecido con esta Ley; facultar al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.