Senado · 2025-2028
Para enmendar el apartado (b) del inciso 3 del Artículo 6 y el apartado (d) del inciso 9 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer una vigencia de cinco (5) años para la licencia de navegación; requerir, como condición para su renovación, un curso de educación continua de no menos de tres (3) horas aprobado y certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; promover la actualización de los operadores sobre cambios legales, reglamentarios, cartas náuticas, avisos a navegantes, zonas restringidas, seguridad marítima y protección de vida marina; establecer un periodo de transición; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.