Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley 20-2024, conocida como “Ley Anti Discrimen Cibernético”, y añadir un nuevo Artículo 3-A, a los fines de prohibir que las entidades gubernamentales requieran exclusivamente el uso de una plataforma digital para obtener citas o turnos para servicios públicos; exigir mecanismos presenciales y telefónicos para solicitar tales citas o turnos; reservar una porción mínima de la capacidad diaria para personas que no tengan acceso, recursos o destrezas tecnológicas; establecer un protocolo uniforme bajo la dirección de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; preservar los turnos de prioridad y los acomodos razonables reconocidos por ley; disponer sobre informes, reglamentación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.