Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 1272 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la responsabilidad precontractual; disponer que el resarcimiento por gastos y daños durante la etapa precontractual procede cuando sean consecuencia de una conducta contraria a la buena fe, lealtad, colaboración, información, confidencialidad o conservación exigidas por el Código Civil; aclarar que la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente no constituye, por sí sola, conducta culposa, negligente o contraria a los deberes precontractuales; establecer los efectos limitados de la aceptación realizada sin culpa en desconocimiento de la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente cuando la oferta recaiga sobre una prestación personalísima o intransferible; preservar las normas aplicables a los contratos perfeccionados y a las obligaciones transmisibles; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.