Senado · 2025-2028
Para añadir un nuevo Artículo 5.021-A y enmendar el Artículo 7.206 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los puestos de venta de limonadas al detal, cuando su ingreso bruto anual no exceda de nieve mil ($9,000.00) dólares y cuando sean operados directamente por menores de dieciséis (16) años, inclusive, o menos, no vendrán obligados a cumplir con los requisitos de licencia de negocios ambulantes para poder funcionar; eximir del pago de las patentes impuestas por autorización de las disposiciones de este Código, a los puestos de venta de limonadas al detal, a los que aquí se hace referencia; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.