Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, la cual establece las pensiones por muerte en el cumplimiento del deber, a fin de que sus disposiciones apliquen si un funcionario se incapacita física o mentalmente para el servicio o muera durante el desempeño de sus funciones como consecuencia de una enfermedad adquirida en el ejercicio de su deber o producto de una pandemia, así declarada por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, al haberse contagiado mientras cumplía las obligaciones de su cargo.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.