Senado · 2025-2028
Para enmendar y renumerar el Artículo 1.1 como Artículo 2; y renumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, como Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Núm. 42-2015, según enmendada, a fin de garantizar el acceso a métodos de pago en efectivo en los eventos recreativos, torneos y competencias deportivas donde prevalece la participación de menores de edad, con el propósito de asegurar la accesibilidad a alimentos durante su celebración; y disponer reglamentación.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.