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Senado · 2025-2028
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, a los fines de ampliar hasta los treinta y cinco (35) años de edad el límite máximo comprendido en la definición del término “joven”, en atención a las realidades demográficas y sociales actuales; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.