Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 177 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir, como modalidad del delito de amenazas, la amenaza de causar daño a un animal doméstico o domesticado que se encuentre bajo la guarda, custodia, tenencia o cuidado de la persona amenazada, de un integrante de su familia o de una persona con quien aquella mantenga una relación familiar, de convivencia o dependencia; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.