Senado · 2025-2028
Para establecer la “Ley para la Toma de Decisiones Asistidas”; enmendar el Artículo 100 del Capítulo VII de la la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer y reconocer la toma de decisiones asistida como un mecanismo voluntario, extrajudicial y menos restrictivo para el ejercicio de la capacidad jurídica; reconocer el derecho de toda persona adulta a recibir los apoyos que estime necesarios para comprender información, valorar alternativas, comunicar sus decisiones y ejercer sus derechos y obligaciones; establecer la figura de la persona asistente, sus facultades, deberes y limitaciones; disponer que la designación de la persona asistente se formalizará mediante escritura pública; establecer mecanismos para la modificación, sustitución y revocación de dicha designación; disponer la notificación e inscripción de los instrumentos de toma de decisiones asistida en el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías; facultar a dicha Oficina para expedir certificaciones sobre la existencia y vigencia de estos instrumentos; establecer salvaguardas para prevenir conflictos de interés, influencia indebida, abuso o explotación; disponer que la toma de decisiones asistida no constituye una declaración de incapacidad ni transfiere la capacidad jurídica de la persona asistida; y para otros fines relacionados
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.